Autonomía progresiva: la Justicia mendocina otorgó una autorización "abierta" de tres años para que una adolescente viaje al exterior con su padre
La Justicia de Mendoza autorizó a una adolescente de 13 años a salir del país junto a su padre durante tres años, sin tener que iniciar un juicio cada vez. El dato novedoso: fue la propia adolescente quien accionó en ejercicio de su autonomía progresiva y obtuvo el reconocimiento judicial de su pretensión.
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En un fallo que prioriza la salud emocional de los menores frente a las disputas de los adultos, la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza hizo lugar al reclamo de una joven de 13 años y le concedió una autorización extendida por tres años para salir del país junto a su progenitor. La resolución modifica un fallo de primera instancia y busca evitar que la menor deba recurrir a los tribunales cada vez que planee un viaje recreativo.
El freno a la constante judicialización
La causa, caratulada “D.R.J.E. c/ Saez, Abadia Fernanda Lorena p/ Autorización”, fue resuelta por los jueces Germán Ferrer y María Delicia Ruggeri. El tribunal constató la fuerte conflictividad entre los padres y advirtió que la adolescente funcionaba como un "objeto" de las disputas. Anteriormente, la joven se veía obligada a interponer una demanda judicial cada vez que deseaba realizar un viaje de vacaciones o compras a destinos como Chile o Punta Cana con su padre, lo que le provocaba una carga emocional negativa.
Para salvaguardar su integridad psíquica, la Cámara la autorizó a realizar salidas turísticas que no superen los 30 días corridos durante los próximos tres años. El padre solo deberá notificar a la madre de forma fehaciente, y con cinco días de anticipación, los datos de destino, alojamiento y fechas.
Sujeto activo de derechos y autonomía
Los camaristas destacaron que, al tener 13 años, el Código Civil y Comercial la reconoce legalmente en la categoría de adolescente. Bajo el principio de autonomía progresiva, el fallo dictaminó que a mayor madurez de los hijos, menor debe ser la sustitución de su voluntad por parte de los padres.
La Justicia determinó que aplicar rígidamente la exigencia del consentimiento de ambos progenitores constituía una restricción irrazonable. Al ampliar el permiso de dos a tres años, basándose en lo sugerido por el Co-Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, el tribunal sentó un precedente: la desjudicialización efectiva resguarda el interés superior de la joven, validándola como un sujeto activo con voz propia y patrocinio letrado.
Accede al fallo completo
Agradecimiento Diario Judicial
El freno a la constante judicialización
La causa, caratulada “D.R.J.E. c/ Saez, Abadia Fernanda Lorena p/ Autorización”, fue resuelta por los jueces Germán Ferrer y María Delicia Ruggeri. El tribunal constató la fuerte conflictividad entre los padres y advirtió que la adolescente funcionaba como un "objeto" de las disputas. Anteriormente, la joven se veía obligada a interponer una demanda judicial cada vez que deseaba realizar un viaje de vacaciones o compras a destinos como Chile o Punta Cana con su padre, lo que le provocaba una carga emocional negativa.
Para salvaguardar su integridad psíquica, la Cámara la autorizó a realizar salidas turísticas que no superen los 30 días corridos durante los próximos tres años. El padre solo deberá notificar a la madre de forma fehaciente, y con cinco días de anticipación, los datos de destino, alojamiento y fechas.
Sujeto activo de derechos y autonomía
Los camaristas destacaron que, al tener 13 años, el Código Civil y Comercial la reconoce legalmente en la categoría de adolescente. Bajo el principio de autonomía progresiva, el fallo dictaminó que a mayor madurez de los hijos, menor debe ser la sustitución de su voluntad por parte de los padres.
La Justicia determinó que aplicar rígidamente la exigencia del consentimiento de ambos progenitores constituía una restricción irrazonable. Al ampliar el permiso de dos a tres años, basándose en lo sugerido por el Co-Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, el tribunal sentó un precedente: la desjudicialización efectiva resguarda el interés superior de la joven, validándola como un sujeto activo con voz propia y patrocinio letrado.
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