La prepaga no puede aumentar sin control
Un afiliado de OSDE acudió a la Justicia porque los incrementos de su plan de salud, aplicados tras el DNU 70/2023, dejaron la cuota cada vez más lejos de sus ingresos. El Juzgado Federal de Dolores consideró que esa suba afectó el derecho a la salud y ordenó recalcular los valores con el tope del IPC.
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En un fallo que pone límites a la libre fijación de precios en el sector de la salud privada, la Justicia Federal de Dolores hizo lugar parcialmente a un amparo y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023. La resolución determina que la eliminación del control estatal sobre las cuotas vulnera los derechos de los usuarios y ordena a OSDE retrotraer sus incrementos para que no superen el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
El desajuste económico y el rechazo a los acuerdos generales
La causa, caratulada “Lujan, Mauro Alejandro c/ OSDE s/ Amparo”, fue resuelta por el juez federal subrogante Martín Bava, con intervención del fiscal Juan Pablo Curi. El afiliado, quien posee cobertura junto a su pareja y su hijo de tres años, recurrió a la Justicia ante la imposibilidad económica de afrontar las facturas con un sueldo de $1.549.980,13.
OSDE intentó archivar el reclamo alegando que el asunto ya era abstracto debido al acuerdo general que la Superintendencia de Servicios de Salud firmó con las prepagas. Sin embargo, el juez Bava rechazó la defensa: aclaró que el amparista no formó parte de ese expediente colectivo ni estuvo representado individualmente, por lo que aquel convenio no frena su derecho a reclamar.
El rol social de la salud frente a la "cuestión monetaria"
La sentencia expuso la desmesura de los aumentos. Mientras el IPC acumulado entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 fue del 70,3%, la cuota de OSDE saltó de $34.399,49 a $216.188,88 en ese mismo período, llegando a $357.534,15 en febrero de 2026. Esto representó una suba aproximada del 300%, provocando un "notable desajuste" en los ingresos del demandante.
El magistrado encuadró el vínculo como un contrato de consumo protegido por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Remarcó que las prepagas asumen un "compromiso social" que excede lo mercantil y cuestionó que la empresa ligara a los afiliados "solo con una cuestión monetaria beneficiosa para la entidad, en perjuicio de la salud".
Al invalidar los artículos del decreto presidencial, el fallo restituyó la obligación estatal de autorizar y revisar las cuotas. Aunque rechazó el pedido del actor de indexar el plan según el índice salarial, el tribunal dispuso que OSDE readecúe las liquidaciones bajo el tope del IPC en un plazo de dos días, imponiéndole además las costas del proceso.
Accede al fallo completo
Agradecimiento a Diario Judicial
El desajuste económico y el rechazo a los acuerdos generales
La causa, caratulada “Lujan, Mauro Alejandro c/ OSDE s/ Amparo”, fue resuelta por el juez federal subrogante Martín Bava, con intervención del fiscal Juan Pablo Curi. El afiliado, quien posee cobertura junto a su pareja y su hijo de tres años, recurrió a la Justicia ante la imposibilidad económica de afrontar las facturas con un sueldo de $1.549.980,13.
OSDE intentó archivar el reclamo alegando que el asunto ya era abstracto debido al acuerdo general que la Superintendencia de Servicios de Salud firmó con las prepagas. Sin embargo, el juez Bava rechazó la defensa: aclaró que el amparista no formó parte de ese expediente colectivo ni estuvo representado individualmente, por lo que aquel convenio no frena su derecho a reclamar.
El rol social de la salud frente a la "cuestión monetaria"
La sentencia expuso la desmesura de los aumentos. Mientras el IPC acumulado entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 fue del 70,3%, la cuota de OSDE saltó de $34.399,49 a $216.188,88 en ese mismo período, llegando a $357.534,15 en febrero de 2026. Esto representó una suba aproximada del 300%, provocando un "notable desajuste" en los ingresos del demandante.
El magistrado encuadró el vínculo como un contrato de consumo protegido por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Remarcó que las prepagas asumen un "compromiso social" que excede lo mercantil y cuestionó que la empresa ligara a los afiliados "solo con una cuestión monetaria beneficiosa para la entidad, en perjuicio de la salud".
Al invalidar los artículos del decreto presidencial, el fallo restituyó la obligación estatal de autorizar y revisar las cuotas. Aunque rechazó el pedido del actor de indexar el plan según el índice salarial, el tribunal dispuso que OSDE readecúe las liquidaciones bajo el tope del IPC en un plazo de dos días, imponiéndole además las costas del proceso.
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